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Supervisores AML de Argentina

Argentina

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Unidad de Información Financiera de la República Argentina(UIF)

La Unidad de Información Financiera de la República Argentina (UIF) es un organismo con autonomía financiera encargado de la recolección, tratamiento y distribución de datos para prevenir y combatir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y los Delitos Económicos-Financieros Complejos (DEC). Las principales funciones de la UIF son la vigilancia, la identificación y la investigación.

Cómo cumplir la normativa AML en Argentina

Argentina

Como servicio designado, debe mantener un programa AML.

No existe un sistema único de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cada organización informadora es distinta y se enfrenta a problemas únicos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Debe crear un programa que se adapte a sus requisitos específicos. Esto le proporciona la flexibilidad necesaria para llevar a cabo sus obligaciones de la manera que considere oportuna y para aplicar controles más estrictos y/o adicionales en caso necesario.

Todos los programas AML/CFT deben basarse en el riesgo. La evaluación de riesgos sirve de base para toda su operación de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su programa debe demostrar claramente las conexiones entre los riesgos reconocidos y los procesos, normas y controles que abordan dichos riesgos.

Las leyes AML de Argentina establecen que toda entidad obligada debe adherirse a las siguientes obligaciones:

  • Recoger documentación de los clientes que pueda utilizarse para establecer su identidad, situación legal, dirección y cualquier otra información necesaria para llevar a cabo la actividad prevista.
  • Cualquier hecho o actividad sospechosa, independientemente de su magnitud, debe ser comunicada. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que, a la luz de los usos y costumbres de la actividad, así como de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o legal, o de complejidad o injustificación inusuales, y se realicen de forma aislada o reiterada.
  • Abstenerse de revelar al cliente o a otras partes las actividades de lucha contraAML blanqueo de capitales que se estén llevando a cabo de conformidad con la legislación.
  • Evaluación del riesgo: La probabilidad de que una empresa sea víctima del blanqueo de capitales debe valorarse mediante una evaluación de todo el entorno de control de la empresa, así como de las características del sector.
  • Conozca a su cliente: mantenga registros precisos para comprender el perfil del cliente.
  • Seguimiento: Debe crearse un marco que permita el seguimiento y la gestión de las transacciones de los clientes con el fin de identificar comportamientos anómalos y sospechosos que se ajusten al perfil especificado.
  • Investigación : Asegúrese de verificar que todos los trabajadores comprenden la importancia esencial de adherirse a las políticas y procedimientos de la organización relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Informar: los sistemas de la entidad deben ser capaces de recopilar la información necesaria para cumplir las obligaciones reglamentarias de informar a las distintas autoridades, preservando al mismo tiempo la integridad de la información.
  • Auditoría: Debe existir un plan de auditoría interna basado en el riesgo para demostrar el cumplimiento de la política contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • La empresa debe llevar a cabo programas de formación para aumentar la concienciación y fomentar buenas pautas de comportamiento.

Revisión y auditoría de su programa AML/CFT

Cumplimiento

Informe mensual sistemático a la UIF

Deberán ser realizados por los Sujetos Obligados especificados en la Resolución UIF N° 70/2011 y Resolución UIF N° 156/2018, Anexos I, II y III.

Informe mensual sistemático a la UIF(ROS/RFT)

De acuerdo a lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b), y 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán comunicar a la Unidad de Información Financiera las operaciones irregulares que sospechen de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en función de la idoneidad requerida en función de la actividad que desarrollan y la investigación realizada.

Los Informes de Operaciones Sospechosas deben estar bien fundamentados y proporcionar una descripción de los hechos en los que se basa la categorización de la operación. Los Sujetos Obligados deben conservar toda la documentación justificativa. Los Informes de Operaciones Sospechosas deben tratarse con la máxima confidencialidad.

El plazo máximo de notificación de acciones ilegales o blanqueo de capitales es de 150 días naturales a partir del día en que se llevó a cabo o se intentó llevar a cabo la actividad.

Para las comunicaciones relativas a la financiación del terrorismo, el plazo máximo para la comunicación es de 48 horas a partir del momento en que se haya realizado o intentado realizar la actividad, teniendo en cuenta la utilización de días y horas no laborables.