Supervisores CTF de Barbados
Un organismo creado por la Ley de Prevención y Control del Terrorismo (Prevención y Control), 2011-23, es responsable de supervisar las instituciones financieras de Barbados y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) para detener el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación. financiación de la proliferación.
Las operaciones cotidianas de la Autoridad contra el Blanqueo de Capitales de Barbados están a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera. la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). (UIF).
¿Cómo se cumple la normativa CTF en Barbados?
Las entidades financieras, las entidades empresariales no financieras y profesionales, así como otras personas, están están sujetas a diversas obligaciones en virtud de la y Financiación del Terrorismo (Prevención y Control), 2011-23. Estas consisten en:
Identificación del cliente
Revisar constantemente las transacciones realizadas durante acuerdos comerciales para ver si se ajustan a información sobre el cliente en cuestión, sus posibles actividades comerciales, su perfil de riesgo y, en su caso el origen de sus finanzas
Conservar los registros de la transacción durante al menos 5 años desde la conclusión del acuerdo comercial o cuando una transacción comercial es esporádica
Creación de políticas internas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la auditoría de estas políticas y un proceso para comprobar el cumplimiento de la Ley.
Creación de directrices internas de información que especifiquen con quién deben ponerse en contacto los empleados, y cualquier información que conduzca a información o sospecha de que otro individuo está implicado en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Programas internos de formación y concienciación de Barbados en materia AMLCTF AML, así como sobre la forma de detectar y gestionar transacciones que impliquen dinero. detectar y gestionar transacciones que impliquen blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Cuáles son mis obligaciones de información en AML/CTF ?
Los sujetos obligados deben vigilar e informar al Director de la Unidad de Unidad de Inteligencia Financiera.
Cualquier transacción comercial si la empresa o cualquier directivo o empleado de la entidad tiene motivos razonables para sospechar que la transacción es ilícita debido a la identidad de las partes implicadas, la naturaleza de la transacción, o cualquier otro factor que:
- Implica la venta de bienes robados
- Implica apoyar el terrorismo
- Es sospechoso o fuera de lo normal
- Es llevada a cabo por, pertenece a, o concierne a una persona contra la que se haya dictado una orden de designación de lucha contra la proliferación o se refiera a los bienes de dicha persona propiedad de esa persona
Cualquier cambio de divisas u orden de movimiento de extranjero hacia o desde Barbados, ya sea por telégrafo o o por cable, cuando la transacción parezca sospechosa o fuera de lo normal. fuera de lo normal. Además, las entidades deben notificar a las siguientes partes cualquier transferencia de Barbados moneda de Barbados o dinero extranjero por valor de más de 10.000 desde o hacia Barbados:
- Cuando alguien transfiere dinero llevándolo físicamente, en su equipaje o como carga, el Contralor de Aduanas es responsable
- En todas las demás situaciones, el Director del Contralor es responsable
Si un funcionario de aduanas recibe un informe en virtud de esta disposición, el funcionario remitirá el informe al Director de la UIF.