Brasil AML/CTF Supervisores
01
Consejo de Control de Actividades Financieras(COAF)
El Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) es la unidad brasileña de inteligencia financiera para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su principal objetivo es regular las instituciones financieras, promulgar y aplicar políticas de sanciones, investigar transacciones sospechosas y vigilar a cualquier cliente o cuenta que suponga un grave riesgo para el sector financiero brasileño.
El COAF goza de autonomía técnica y operativa y está vinculado administrativamente al Banco Central de Brasil (BCB).
02
Banco Central de Brasil(BCB)
El Banco Central do Brasil (BCB) es la autoridad competente encargada de velar por que las instituciones del Sistema Financiero Nacional cumplan la legislación y la normativa AML/CFT, de acuerdo con las directrices del Consejo Monetario Nacional. El BCB pretende evitar que el SFN se utilice para fines ilegales, como el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.
Cómo cumplir la normativa del COAF en Brasil
Las instituciones sujetas a regulación deben cumplir lo siguiente:
- Controles internos, que permiten identificar a los clientes, las personas jurídicas y garantizar que sus registros están actualizados.
- Programas de formación actualizados y eficaces para instruir a sus empleados sobre cómo tomar las medidas adecuadas exigidas por la ley.
- Control de las transacciones en moneda nacional y extranjera, instrumentos y valores, títulos de crédito, metales o cualquier mercancía convertible en dinero que superen un límite fijado por la autoridad competente y en los términos de las instrucciones dadas por ésta.
- Aplicación de políticas, procedimientos y controles internos para cumplir los requisitos legales
- Registration with the regulatory authority and/or COAF, under conditions established by them
- Cumplir con los requisitos del COAF de forma periódica, en la forma y condiciones especificadas por el COAF, con el deber de mantener la confidencialidad de la información facilitada de acuerdo con la ley.

¿Cuáles son mis obligaciones de información en AML/CTF ?
Debe prestarse especial atención a las transacciones que puedan constituir indicios de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Éstas deben comunicarse al COAF de forma totalmente confidencial. Cada jurisdicción elabora una lista de transacciones que, por sus características en cuanto a las partes implicadas, importes, forma en que se realizan, instrumentos utilizados o falta de base económica o jurídica, podrían considerarse ilegales.
Las siguientes transacciones deben notificarse al COAF:
- Transacciones en efectivo recibidas de un asegurado si son iguales o superiores a 10.000 BRL
- Cualquier transacción a una cuenta bancaria no brasileña igual o superior a 100.000 BRL
- Notificación Inmediata de Operaciones Sospechosas definidas en los artículos 35 y 36 de la Circular de la SUSEP no. 612/2020: las transacciones deben notificarse en un plazo de 24 horas a partir de la identificación de la sospecha
- Notificación de partidos sancionados
- Pruebas graves de cualquier acto de financiación del terrorismo, así como de personas que pretendan cometer actos terroristas, participar en ellos o facilitar su comisión