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CONJUNTOS DE DATOS COMPLETOS
DILIGENCIA DEBIDA CON CONOCIMIENTO DE CAUSA
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Organismo Regulador de Costa Rica

01

CONASSIF - Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El CONASSIF - Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero es un órgano colegiado de dirección superior, cuyo propósito es dar uniformidad e integración a las actividades de regulación y supervisión del Sistema Financiero de Costa Rica. La directiva laboral del CONASSIF se ejerce sobre: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN a:

  • Establecer la regulación y supervisión que contribuya a la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
  • Proteger los intereses de los consumidores de servicios y productos financieros.
  • Garantizar el funcionamiento eficaz, transparente y completo de los mercados financieros.
  • Promover la mejora continua mediante la integración y normalización de procesos basados en altos estándares tecnológicos.

02

SUGEF - Superintendencia General de Entidades Financieras

La SUGEF - Superintendencia General de Entidades Financieras es el órgano supervisor, que vela por la estabilidad, solidez y eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, en estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con las normas, directrices y resoluciones emitidas por la propia institución, todo ello en aras de salvaguardar a la comunidad.

Funciones:

  • Garantizar la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficaz del sistema financiero nacional.
  • Supervisar las operaciones y actividades de las entidades bajo su control
  • Dictar las normas generales necesarias para el establecimiento de prácticas bancarias sanas.
  • Establecer categorías de intermediarios financieros en función del tipo, tamaño y grado de riesgo
  • Supervisar las operaciones de las entidades autorizadas por el Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario.
  • Dictar las normas y directrices generales que estime necesarias para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas.
  • Presentar informes de sus actividades de supervisión e inspección al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
  • Cumplir las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Cómo cumplir la normativa de la SUGEF en Costa Rica

Costa Rica

A continuación se relaciona la normativa y demás disposiciones vigentes aplicables a las entidades financieras supervisadas por la SUGEF:

  1. Registro de grupos vinculados
  2. Formación de grupos de interés económico
  3. Autorización para que la banca privada otorgue créditos a personas afectadas por el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 de la "Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional".
  4. Autorización y registro de fideicomisos asimilados a fondos de inversión, de pensiones y de capitalización
  5. Nombramiento de auditores externos
  6. Inscripción en el registro de Auditores Externos elegibles
  7. Autorización de la constitución de un nuevo grupo financiero
  8. Constitución de una nueva entidad como parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense
  9. Autorización para modificar los estatutos de una organización cooperativa de ahorro y crédito
  10. Autorización para participar en el mercado de divisas bajo la modalidad de casa de cambio
  11. Información sobre los deudores del sistema financiero nacional
  12. Servicio de custodia
  13. Aplazamiento del registro de las estimaciones de cartera de crédito solicitadas por la SUGEF.
  14. Variaciones en el monto del capital social de las entidades supervisadas por la SUGEF
  15. Ampliación de los plazos para la venta de bienes y valores transferidos en pago de obligaciones a favor del intermediario financiero correspondiente, o que fueron adjudicados en subastas judiciales.
  16. Registro de gastos aplazados
  17. Formación de reservas para amortización, depreciación, cancelación de préstamos e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambio, y para cualquier otro fin similar.
  18. Prórrogas para la presentación de información contable, flujos proyectados y reales, cotejo de plazos, "datos adicionales" e información crediticia enviada o por enviar a la SUGEF.
  19. Resolución de conflictos en el modelo de entidades auditadas
  20. Información y atención al público
  21. Autorización de la constitución e inicio de las actividades de intermediación financiera
  22. Autorización de la constitución y el inicio de las actividades de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y de las mutuas de ahorro y préstamo
  23. Autorización de la fusión de intermediarios financieros
  24. Autorización de la transformación del objeto social de un intermediario financiero (bancos privados y sociedades financieras no bancarias)
  25. Cambio de denominación de bancos privados, sociedades financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito y mutuas de ahorro y préstamo
  26. Cese voluntario de las actividades de intermediación financiera
  27. Fusión de empresas del grupo o conglomerado financiero, incluida la fusión de entidades de control
  28. Separación de una empresa del grupo o de un conglomerado financiero, o para la disolución voluntaria del grupo o del conglomerado financiero
Cumplimiento

¿Cuáles son mis obligaciones de información CTF en Costa Rica?

  • Múltiples operaciones por un total superior o igual a 10.000 USD (o su equivalente en moneda nacional o extranjera)
  • Transacciones en efectivo por valor de diez mil dólares o más en moneda nacional o extranjera, o su equivalente en otras divisas.
  • Transacciones sospechosas, como las realizadas fuera de los límites habituales y las que, aunque de escasa importancia, se repiten con regularidad y carecen de un respaldo jurídico o económico claro.
  • Las instituciones financieras y otras organizaciones registradas en la SUGEF deben revelar de manera confidencial y oportuna las transacciones sospechosas de ser ilegales o relevantes para ellas, incluidas las transferencias de dinero desde el extranjero o relacionadas con ellas.