Organismo Regulador de Costa Rica
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CONASSIF - Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
El CONASSIF - Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero es un órgano colegiado de dirección superior, cuyo propósito es dar uniformidad e integración a las actividades de regulación y supervisión del Sistema Financiero de Costa Rica. La directiva laboral del CONASSIF se ejerce sobre: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN a:
- Establecer la regulación y supervisión que contribuya a la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
- Proteger los intereses de los consumidores de servicios y productos financieros.
- Garantizar el funcionamiento eficaz, transparente y completo de los mercados financieros.
- Promover la mejora continua mediante la integración y normalización de procesos basados en altos estándares tecnológicos.
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SUGEF - Superintendencia General de Entidades Financieras
La SUGEF - Superintendencia General de Entidades Financieras es el órgano supervisor, que vela por la estabilidad, solidez y eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, en estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con las normas, directrices y resoluciones emitidas por la propia institución, todo ello en aras de salvaguardar a la comunidad.
Funciones:
- Garantizar la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficaz del sistema financiero nacional.
- Supervisar las operaciones y actividades de las entidades bajo su control
- Dictar las normas generales necesarias para el establecimiento de prácticas bancarias sanas.
- Establecer categorías de intermediarios financieros en función del tipo, tamaño y grado de riesgo
- Supervisar las operaciones de las entidades autorizadas por el Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado cambiario.
- Dictar las normas y directrices generales que estime necesarias para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas.
- Presentar informes de sus actividades de supervisión e inspección al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
- Cumplir las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Cómo cumplir la normativa de la SUGEF en Costa Rica
A continuación se relaciona la normativa y demás disposiciones vigentes aplicables a las entidades financieras supervisadas por la SUGEF:
- Registro de grupos vinculados
- Formación de grupos de interés económico
- Autorización para que la banca privada otorgue créditos a personas afectadas por el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 de la "Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional".
- Autorización y registro de fideicomisos asimilados a fondos de inversión, de pensiones y de capitalización
- Nombramiento de auditores externos
- Inscripción en el registro de Auditores Externos elegibles
- Autorización de la constitución de un nuevo grupo financiero
- Constitución de una nueva entidad como parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense
- Autorización para modificar los estatutos de una organización cooperativa de ahorro y crédito
- Autorización para participar en el mercado de divisas bajo la modalidad de casa de cambio
- Información sobre los deudores del sistema financiero nacional
- Servicio de custodia
- Aplazamiento del registro de las estimaciones de cartera de crédito solicitadas por la SUGEF.
- Variaciones en el monto del capital social de las entidades supervisadas por la SUGEF
- Ampliación de los plazos para la venta de bienes y valores transferidos en pago de obligaciones a favor del intermediario financiero correspondiente, o que fueron adjudicados en subastas judiciales.
- Registro de gastos aplazados
- Formación de reservas para amortización, depreciación, cancelación de préstamos e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambio, y para cualquier otro fin similar.
- Prórrogas para la presentación de información contable, flujos proyectados y reales, cotejo de plazos, "datos adicionales" e información crediticia enviada o por enviar a la SUGEF.
- Resolución de conflictos en el modelo de entidades auditadas
- Información y atención al público
- Autorización de la constitución e inicio de las actividades de intermediación financiera
- Autorización de la constitución y el inicio de las actividades de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y de las mutuas de ahorro y préstamo
- Autorización de la fusión de intermediarios financieros
- Autorización de la transformación del objeto social de un intermediario financiero (bancos privados y sociedades financieras no bancarias)
- Cambio de denominación de bancos privados, sociedades financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito y mutuas de ahorro y préstamo
- Cese voluntario de las actividades de intermediación financiera
- Fusión de empresas del grupo o conglomerado financiero, incluida la fusión de entidades de control
- Separación de una empresa del grupo o de un conglomerado financiero, o para la disolución voluntaria del grupo o del conglomerado financiero

¿Cuáles son mis obligaciones de información CTF en Costa Rica?
- Múltiples operaciones por un total superior o igual a 10.000 USD (o su equivalente en moneda nacional o extranjera)
- Transacciones en efectivo por valor de diez mil dólares o más en moneda nacional o extranjera, o su equivalente en otras divisas.
- Transacciones sospechosas, como las realizadas fuera de los límites habituales y las que, aunque de escasa importancia, se repiten con regularidad y carecen de un respaldo jurídico o económico claro.
- Las instituciones financieras y otras organizaciones registradas en la SUGEF deben revelar de manera confidencial y oportuna las transacciones sospechosas de ser ilegales o relevantes para ellas, incluidas las transferencias de dinero desde el extranjero o relacionadas con ellas.