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Organismo regulador CTF en la República Dominicana

01

El Gobierno de la República Dominicana cuenta con un Comité contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. El Comité es un órgano colegiado responsable del funcionamiento eficiente del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se consideran autoridades competentes los siguientes organismos gubernamentales:

  • Ministerio Público
  • Unidad de Análisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda
  • Dirección Nacional de Control de Drogas
  • Junta Monetaria
  • Dirección General de Impuestos Internos
  • Dirección General de Aduanas
  • Dirección de Casinos y Juegos
  • Instituto de Crédito y Desarrollo Cooperativo
  • Los siguientes Superintendentes: Seguros, Bancos, Valores, Fondo de Pensiones, Seguridad Privada.

Además, se considera autoridad competente cualquier autoridad a la que se atribuyan facultades de regulación o supervisión de una actividad o sector económico sujeto a la legislación en AML.

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Unidad de Análisis Financiero(UAF)

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es una entidad autónoma que ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, adscrita como unidad al Ministerio de Hacienda. El principal cometido de la UAF es analizar, identificar y remitir al Ministerio Público informes de análisis financiero sobre posibles infracciones de blanqueo de capitales, infracciones previas y financiación del terrorismo.

Cómo cumplir la normativa AML en la República Dominicana

República Dominicana

Las entidades reguladas financieras y no financieras están obligadas a evaluar constantemente e intensificar sus esfuerzos de cumplimiento contra el blanqueo de capitales y las actividades de financiación del terrorismo. Las entidades que no dispongan de un programa de cumplimiento deberán desarrollar uno que incluya los elementos que se mencionan a continuación. En el caso de las entidades que dispongan de un programa de cumplimiento, tendrán que comprobar que cumple la lista que figura a continuación. En ambos casos, los programas deben garantizar la formación, políticas suficientemente sólidas, procedimientos y controles.

Para cumplir con las regulaciones AML en la República Dominicana, todas las partes reguladas deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento centrado en un enfoque basado en el riesgo, con políticas y procedimientos que incluyan:

  • Evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
  • Capacidad para gestionar y mitigar los riesgos
  • Diligencia debida con el cliente o diligencia debida reforzada
  • Seguimiento continuado
  • Mantenimiento de registros de transacciones
  • Designación de un responsable de cumplimiento con funciones y responsabilidades determinadas. El responsable de cumplimiento servirá de enlace entre el sujeto obligado y la UAF
  • Informar de las transacciones inusuales a la Unidad de Análisis Financiero
Cumplimiento

¿Cuáles son mis obligaciones de información en AML/CTF ?

En República Dominicana, los sujetos obligados deben reportar las Operaciones Sospechosas a la UAF dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia o intento de la transacción.

Las Operaciones Sospechosas se definen como aquellas trasacciones realizadas o no, complejas, inusuales, significativas, así como todos los patrones de transacciones inusuales o transacciones no significativas pero periódicas que no tengan una base económica o legal obvia, o que generen una sospecha de estar involucradas en el blanqueo de capitales, algún delito precedente o en la financiación del terrorismo.

En este sentido, la UAF ha publicado una guía de Sujetos Obligados que permite a las entidades categorizar las operaciones que deben ser examinadas con mayor detenimiento para determinar si deben comunicar una actividad sospechosa, basándose en la experiencia operativa. Cada Sector Normativo establece una serie de supuestos indicativos de las características de las transacciones u operaciones que pueden considerarse sospechosas.