¿Quiénes son los supervisores neozelandeses de AML/CFT?
Tres reguladores se encargan de garantizar que las empresas cumplan las disposiciones de la Ley contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo de 2009, destinadas a prevenir y seguir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
01
El Banco de la Reserva de Nueva Zelanda(RBNZ)
Los bancos, los seguros de vida y las instituciones de depósito no bancarias están sujetos a regulación.
02
Autoridad de Mercados Financieros (FMA)
Los emisores de valores, las empresas fiduciarias, los agentes de futuros, los organismos de inversión colectiva, los corredores y los asesores financieros están sujetos a regulación.
03
El Departamento de Asuntos Internos (DIA)
Los cambistas, los prestamistas que no aceptan depósitos, los casinos y cualquier otra institución financiera que no esté regulada por el Banco de la Reserva de Nueva Zelanda o la Autoridad de Mercados Financieros.
Cumplimiento de la normativa AML/CFT en Nueva Zelanda
Parte A
La Parte A contiene métodos y procedimientos diseñados para ayudarle a detectar, mitigar y gestionar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Parte B
La Parte B está dedicada a los procesos para establecer la identidad de los consumidores y los beneficiarios efectivos, incluidas las personas políticamente vulnerables (PEPs).
No existe un sistema único de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cada organización informadora es distinta y se enfrenta a problemas únicos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Debe crear un programa que se adapte a sus requisitos específicos. Esto le proporciona la flexibilidad necesaria para llevar a cabo sus obligaciones de la manera que considere oportuna y para aplicar controles más estrictos y/o adicionales en caso necesario.
Todos los programas AML/CFT deben basarse en el riesgo. La evaluación de riesgos sirve de base para toda su operación de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su programa debe demostrar claramente las conexiones entre los riesgos reconocidos y los procesos, normas y controles que abordan dichos riesgos.

Revisión y auditoría de su programa AML/CTF
Cada dos años, o a petición de su supervisor de AML/CFT, debe auditar su programa AML/CFT (así como su evaluación de riesgos). Su supervisor podrá solicitarle una copia de su auditoría.
Es esencial que su auditor tenga la experiencia necesaria para el trabajo y que sea completamente independiente del proceso de evaluación de riesgos de su organización, así como del diseño, aplicación y mantenimiento de su programa AML/CFT.
Los servicios designados deben realizar una auditoría de su programa de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para verificar que:
El programa es siempre pertinente. Se descubren deficiencias en la eficacia del programa y se introducen los cambios necesarios como parte de la evaluación.