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Nueva Zelanda

¿Quiénes son los supervisores neozelandeses de AML/CFT?

Tres reguladores se encargan de garantizar que las empresas cumplan las disposiciones de la Ley contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo de 2009, destinadas a prevenir y seguir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

01

El Banco de la Reserva de Nueva Zelanda(RBNZ)

Los bancos, los seguros de vida y las instituciones de depósito no bancarias están sujetos a regulación.

02

Autoridad de Mercados Financieros (FMA)

Los emisores de valores, las empresas fiduciarias, los agentes de futuros, los organismos de inversión colectiva, los corredores y los asesores financieros están sujetos a regulación.

03

El Departamento de Asuntos Internos (DIA)

Los cambistas, los prestamistas que no aceptan depósitos, los casinos y cualquier otra institución financiera que no esté regulada por el Banco de la Reserva de Nueva Zelanda o la Autoridad de Mercados Financieros.

Cumplimiento de la normativa AML/CFT en Nueva Zelanda

Nueva Zelanda

Parte A

La Parte A contiene métodos y procedimientos diseñados para ayudarle a detectar, mitigar y gestionar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Parte B

La Parte B está dedicada a los procesos para establecer la identidad de los consumidores y los beneficiarios efectivos, incluidas las personas políticamente vulnerables (PEPs).

No existe un sistema único de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cada organización informadora es distinta y se enfrenta a problemas únicos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Debe crear un programa que se adapte a sus requisitos específicos. Esto le proporciona la flexibilidad necesaria para llevar a cabo sus obligaciones de la manera que considere oportuna y para aplicar controles más estrictos y/o adicionales en caso necesario.

Todos los programas AML/CFT deben basarse en el riesgo. La evaluación de riesgos sirve de base para toda su operación de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su programa debe demostrar claramente las conexiones entre los riesgos reconocidos y los procesos, normas y controles que abordan dichos riesgos.

Cumplimiento

Revisión y auditoría de su programa AML/CTF

Cada dos años, o a petición de su supervisor de AML/CFT, debe auditar su programa AML/CFT (así como su evaluación de riesgos). Su supervisor podrá solicitarle una copia de su auditoría.

Es esencial que su auditor tenga la experiencia necesaria para el trabajo y que sea completamente independiente del proceso de evaluación de riesgos de su organización, así como del diseño, aplicación y mantenimiento de su programa AML/CFT.

Los servicios designados deben realizar una auditoría de su programa de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para verificar que:

El programa es siempre pertinente. Se descubren deficiencias en la eficacia del programa y se introducen los cambios necesarios como parte de la evaluación.