España AML/CTF Supervisor
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Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y de los Delitos Financieros
La Unidad de Inteligencia Financiera, autoridad de supervisión en esta materia, es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), con facultades para solicitar información al Banco Central Europeo (BCE) y a los reguladores nacionales.
Cómo cumplir la normativa AML/CFT en España
Como servicio designado, debe asegurarse de que dispone de un programa AML/CTF .
No existe un programa de talla única AML/CTF . Cada entidad declarante es única y se enfrenta a su propio conjunto de riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Debe diseñar un programa que se adapte a sus necesidades. Esto le da la libertad de elegir cómo cumplir con sus responsabilidades y aplicar controles más estrictos y/o adicionales cuando sea necesario.
Todos los programas AML/CFT deben basarse en la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos sirve de base para todo su programa AML/CFT. Su programa debe ilustrar explícitamente las relaciones entre el riesgo identificado y los procedimientos, políticas y controles relativos a dicho riesgo.
Las principales normas AML/ CFT en España son la Ley 10/2010 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y el Real Decreto 304/2014 5 de mayo.
Según la normativa española AML/ CFT Los sujetos obligados deben cumplir:
- Procedimientos "Conozca a su cliente ": con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la realización de operaciones, los sujetos obligados deberán reconocer a los titulares reales y adoptar las medidas necesarias para verificar su identidad.
- Procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente
- Procedimientos refor zados de diligencia debida: aquellos sectores empresariales, prácticas, bienes, instalaciones, redes de distribución o comercialización, relaciones comerciales, clientes y operaciones que presenten un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo deben someterse a medidas reforzadas de diligencia debida.
- Procedimientos de supervisión de las transacciones: los sujetos obligados deben obtener información y realizar una supervisión continua de la intención y la esencia de las relaciones comerciales con sus clientes, incluida una revisión de las operaciones llevadas a cabo durante dicha relación.
- Notificación de transacciones sospechosas
- Mantenimiento de registros
- Los sujetos obligados deberán nombrar un delegado ante el Sepblac, residente en España, que trabaje en la administración o dirección de la empresa y que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.
- Los sujetos obligados deben crear un Órgano de Control Interno (OCI), que debe incluir a representantes de todas las áreas de negocio del sujeto obligado y será responsable de hacer cumplir las políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Los sujetos obligados deberán suscribir un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que se mantendrá actualizado y en el que se detallarán las medidas de control interno implantadas. El Sepblac tendrá acceso al manual para el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección.
- Los sujetos obligados deberán adoptar medidas para que sus trabajadores conozcan las disposiciones de las Leyes AML . Para ello, aprobarán un programa anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Revisión y auditoría de su programa AML/CFT
Los sujetos obligados están obligados a investigar con especial atención cualquier incidente o actividad, independientemente de su magnitud, que por su diseño pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y a anotar los resultados de la investigación.
Las operaciones que indiquen una aparente falta de correspondencia con la existencia, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes serían comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión, dado que no existe excusa fiscal, técnica o societaria para la realización de operaciones en la revisión especial anterior.
Las comunicaciones se enviarán lo antes posible e incluirán la siguiente información:
- Una lista de las personas físicas o jurídicas implicadas en el proceso, así como la definición de su implicación.
- La conducta conocida de las personas físicas o jurídicas implicadas en la operación, así como la relación entre la actividad y la operación.
- Una lista de las transacciones con partes vinculadas y las fechas a las que se refieren, incluyendo la naturaleza de las transacciones, la moneda en que se realizan, el número, el lugar o lugares donde se ejecutan, la intención y los instrumentos de pago o cobro utilizados.
- Los procedimientos del sujeto denunciante le obligaban a investigar la presunta actividad.
- Una declaración de todas las circunstancias de las que pueda derivarse el indicio, como la certeza de una conexión con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o la falta de justificación económica, técnica o empresarial para llevar a cabo la operación.
- Cualquier otro dato relacionado exigido por la ley para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Los Sujetos Obligados deberán facilitar los documentos e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo precisen para el ejercicio de sus competencias.