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AML/CTF Supervisor de los EAU

EAU

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Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de los EAU

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de los EAU analiza transacciones y hechos irregulares que pueden incluir blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y actividades ilegales asociadas, utilizando datos e informes de instituciones financieras (IF), empresas y profesiones no financieras designadas (APNFD) que cooperan e intercambian conocimientos para identificar y contrarrestar dichas actividades.

La UIF promueve la cooperación y la colaboración mutua con líderes estatales, regionales e internacionales que comparten un compromiso con la prevención de la delincuencia financiera. Esta colaboración implica la creación de plataformas de redes compartidas que faciliten el intercambio de información entre los organismos encargados de combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cómo cumplir la normativa de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en los EAU

EAU

Las instituciones financieras (IF) y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) deben mantener y aplicar una política de cumplimiento que incluya, entre otras cosas lo siguiente:

  • Políticas y procedimientos para compartir información sobre medidas de diligencia debida con respecto al cliente y riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • El suministro obligatorio de información relativa a clientes y operaciones cuando sea necesario a efectos de AML/CTF .
  • Informes analíticos sobre actividades que parecen inusuales y sospechosas cuando se examinan.
  • Un mecanismo para aplicar las medidas adecuadas de gestión del riesgo de cumplimiento.
  • Deben establecerse salvaguardias adecuadas para la confidencialidad y el uso de la información intercambiada, incluidas salvaguardias para evitar la delación de sospechosos.
  • Designación de un Oficial de Información sobre Blanqueo de Capitales (MLRO).
  • Formación y desarrollo de conocimientos sobre una base sostenible.
  • Un plan de pruebas independiente para garantizar la adecuada eficacia de la política de la empresa.

EAU AML/CTF obligaciones de información a la UIF

Cumplimiento

Se espera que las instituciones financieras (IF) y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) notifiquen a la UIF cualquier detalle inusual descubierto durante su programa de aplicación de la ley. Ejemplos de tales escaladas incluyen, pero no se limitan a:

  • Escenarios de escalada que requieren la modificación de las clasificaciones de riesgo, la suspensión o rescisión de las relaciones comerciales, o la investigación adicional de prácticas irregulares o potencialmente delictivas.
  • Sospecha de delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a partir de indicadores predefinidos.
  • Rechazo de posibles nuevas relaciones comerciales debido a sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo durante la selección inicial y la diligencia debida.
  • Cuando existe la sospecha en un informe de transacciones en efectivo (CTR) de que se han utilizado transacciones en efectivo para ocultar la trazabilidad de las transacciones.
  • Sospecha de que se ha ocultado el origen de los fondos (SOF).
  • Sospecha de que se ha ocultado al propietario o propietarios efectivos finales (UBO).
  • Cualquier solicitud de información espontánea o periódica de la UIF de los EAU