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¿Quiénes son los supervisores de Uruguay AML/CFT?

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales se amplió a todas las instituciones e intermediarios financieros el 1 de julio de 2005.

Las principales organizaciones reguladoras que supervisan el sector financiero indio y elaboran normas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo son las siguientes:

01

Banco Central del Uruguay(BCU)

Creada en 2004 como organización nacional central encargada de recopilar, clasificar, analizar y distribuir información a los organismos encargados de la aplicación de la ley y a las unidades internacionales de inteligencia financiera sobre actividades financieras sospechosas.

02

Comisión de Coordinación de la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

Su objetivo es organizar la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Depende de la Presidencia de la República. Sus tareas incluyen la creación e implementación de una red de conocimiento para ayudar a los organismos públicos en su trabajo, así como proporcionar estadísticas y métricas para evaluar diariamente la eficacia del sistema. La Comisión puede recomendar la imposición de contramedidas financieras y sanciones a los países que se considere que presentan un alto riesgo de blanqueo de capitales.

03

Secretaría Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo(SENACLAFT)

La Secretaría Nacional para Combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo es un organismo descentralizado que depende directamente de la Presidencia de la República y ejerce autonomía técnica. SENACLAFT tiene las siguientes funciones asignadas por la Ley 19.574:

  • Desarrollar las políticas y estrategias nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
  • Coordinar y aplicar los programas de formación correspondientes
  • Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre el funcionamiento del sistema de blanqueo de capitales.
  • Aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos por parte de las entidades no financieras obligadas por la Ley (a saber, contadores, abogados, notarios, usuarios y operadores directos e indirectos de zonas francas, empresas inmobiliarias, entre otros).

04

Unidad de Información y Análisis Financiero(UIAF)

Creado por el Directorio del Banco Central del Uruguay.

AML/Normativa CFT en Uruguay

Uruguay

En virtud de la Ley 19.574, las instituciones financieras y no financieras deben:

  • Establecer sistemas eficaces de diligencia debida con respecto al cliente y programas de supervisión
  • Comprobación de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y otras listas gubernamentales
  • Establecer un proceso eficaz de supervisión y notificación de actividades sospechosas
  • Desarrollar programas contra el blanqueo de capitales basados en el riesgo
  • Disponer de programas de diligencia debida con respecto al cliente (DDC)
  • Identificar y verificar la información sobre los clientes, utilizando datos fiables e información procedente de fuentes
  • Determinar el nombre del beneficiario final y tomar las medidas oportunas para comprobarlo. El término "beneficiario final" se refiere a una persona física real que posee al menos el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que tiene la autoridad final sobre una entidad, ya sea esa institución una sola persona, un fideicomiso, un fondo de inversión, o alguna otra afectación o marco legal
  • Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar, esto debe basarse en el riesgo asignado al cliente, relación comercial o tipo de transacción a realizar.
  • Llevar a cabo, si es posible, revisiones periódicas del acuerdo contractual y de las transacciones para garantizar que se ajustan a los hechos disponibles de la experiencia del cliente y al perfil de riesgo que se le asigna, incluida la fuente de fondos.
  • Informar de actividades sospechosas que puedan ser indicio de actividades delictivas (por ejemplo, blanqueo de dinero o evasión fiscal).

AML/Obligaciones de notificación CFT en Uruguay

Cumplimiento

La Ley 19.574 obliga a las instituciones financieras y no financieras a presentar diferentes informes. Las obligaciones de información más destacadas son:

Sujetos financieros obligados

Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay están obligadas a reportar las transacciones que sean inusuales, se presenten sin justificación económica o surjan con una complejidad inusual o injustificada. También deben ser reportadas las transacciones financieras que involucren activos en torno a cuyo origen existan sospechas de ilegalidad, a fin de prevenir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esta información debe ser comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay.