Actividades y profesiones no financieras designadas

 

Las Profesiones Comerciales No Financieras Designadas (APNFD) se consideran canales atractivos para el blanqueo de capitales, los delitos financieros y las operaciones de financiación del terrorismo. La creciente sofisticación de las técnicas de blanqueo de capitales, como el uso de personas jurídicas para ocultar la verdadera propiedad y el control de los ingresos ilícitos, ha sometido a estas empresas a un escrutinio financiero. El aumento del uso de profesionales y de relaciones comerciales basadas en la confianza para proporcionar asesoramiento y asistencia en el blanqueo de fondos procedentes de actividades delictivas es otro motivo de preocupación para los reguladores.

Obligó FATF a incluir determinadas empresas no financieras y de servicios profesionales en el ámbito de las "entidades obligadas a informar" para el cumplimiento de la CTF.

"Actividades y profesiones no financieras designadas" se acuñó por primera vez en las 40 RecomendacionesFATF de octubre de 2003y su ámbito de aplicación se amplió en las RecomendacionesFATF 2012y, más recientemente, la Quinta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (5MLD) para incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales para criptomonedas y monedas virtuales.

¿Quién está incluido en la lista de actividades y profesiones no financieras designadas?

Las siguientes APNFD están obligadas a seguir los requisitos de cumplimiento AML :

  • abogados, notarios, agentes de la propiedad inmobiliaria y otros profesionales independientes del Derecho;
  • contables, auditores y asesores fiscales;
  • agentes inmobiliarios, promotores o corredores;
  • comerciantes de metales preciosos, joyas y piedras;
  • concesionarios de vehículos;
  • fideicomisos y proveedores de servicios a empresas;
  • casinos, juegos en línea y establecimientos de apuestas;
  • empresas, agentes y corredores de seguros;
  • operaciones deportivas y de apuestas; y
  • bolsas de criptofiaturas y servicios de monedero custodio de monedas virtuales.

Actividades y profesiones no financieras designadas

¿Qué deben hacer?

Las APNFD están reguladas del mismo modo que las entidades de crédito y las instituciones financieras, y cada sector cuenta con una normativa específica adaptada a la exposición al riesgo de la naturaleza del negocio y la industria.

Se aconseja a cada país o jurisdicción que elabore y aplique políticas, procedimientos y controles pertinentes basados en las evaluaciones de riesgos en sus territorios, para la prevención y mitigación de posibles actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Las APNFD están obligadas a:

1. Establecer un programa de cumplimiento CTF basado en la evaluación del riesgo de exposición por tipo de cliente, la naturaleza de las actividades, un país en el que opera el cliente, el tamaño de la industria de la transacción, y las relaciones con los clientes.

2. Identificación de clientes y KYC;

3. Diligencia debida sobre el cliente (DDC);

4. Formación del personal y concienciación sobre los riesgos;

5. Nombramiento de un Responsable de Ética o Cumplimiento Digital;

6. Supervisión continua de las transacciones y diligencia debida reforzada (EDD) para actividades sospechosas, operaciones internacionales o tratos con personas o países sancionados.

7. 7. Mantenimiento de registros de clientes;

8. 8. Obligaciones de información, según lo dispuesto por el regulador del país;

9. Revisión periódica de las evaluaciones de riesgos y los programas de cumplimiento;

10. Supervisión e información de:

11. transacciones y actividades sospechosas;

12. transacciones con PEPs y personas sancionadas;

13. transacciones con casas de cambio virtuales, si son ilegales según el régimen;

14. transacciones con entidades o países sancionados;

15. comerciar con mercancías prohibidas, o actividades que planteen riesgos de ML/TF;

16. transacciones que superan determinados umbrales de transacción.