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Escándalos de blanqueo de dinero como el Lavandería de la Troika y el Banco Danske han puesto en primer plano la cuestión de la transparencia financiera en relación con la Propiedad Beneficiaria Final (UBO). Mientras que el FATF se ha centrado casi exclusivamente en el papel de las personas jurídicas, con su publicación de Buenas prácticas en materia de propiedad efectiva de las personas jurídicasrecientemente también se ha pronunciado contra el papel de las empresas ficticias en la ocultación de la titularidad real.

Las recientes conclusiones del Índice de Basilea AML , basado en datos FATF , revelan que los reguladores y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no disponen en gran medida de información sobre las estructuras de propiedad. Esto dificulta la regulación del blanqueo de capitales y otros delitos financieros. El escándalo del Danske Bank, que sigue desarrollándose incluso varios años después de su primera revelación, es un ejemplo perfecto de cómo la falta de información sobre los beneficiarios obstruye la aplicación de la ley.

El Marco de Titularidad Beneficiaria de 2014 FATFsentó las bases de la transparencia financiera

El sitio recomendaciones FATF de 2014 constituyen un hito en la orientación contra el blanqueo de capitales, ya que ponen en marcha la necesidad de transparencia en la titularidad. El documento menciona lo que constituye un beneficiario efectivo y establece mecanismos eficaces para abordar el problema de la propiedad efectiva y su papel en el blanqueo de capitales.

El FATF también recomendó un enfoque múltiple, muchos de los cuales están siendo adoptados ahora por diversos reguladores.

Examinamos algunas de las legislaciones que abordan la cuestión de la titularidad real.

Ley de Transparencia Corporativa (CTA) 2019 de EE.UU. vinculada a la propiedad efectiva

Este22 de octubre, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó la Ley de Transparencia Corporativa de 2019que requiere que cada persona que forme una entidad legal en los EE. UU. Revele los beneficiarios reales al FinCEN. Los requisitos mínimos de divulgación se mencionan en el proyecto de ley, que debe presentarse anualmente con cualquier actualización en su lista de BOs. La CTA define el concepto de "beneficiario efectivo" en el proyecto de ley y prevé sanciones civiles y penales en caso de no revelación intencionada o engaño.

Esto evitará el uso indebido de empresas ficticias para el blanqueo de dinero y, además, ayudará a crear una base de datos nacional para el cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario.

UBO

La Unión Europea (UE) fija el 22 de noviembre como fecha límite para presentar los datos de titularidad real

Las empresas de los países miembros de la UE constituidas antes del 22 de junio de 2019 tienen de plazo hasta el 22 de noviembre de 2019 para comunicar los datos de titularidad real al RBO (Registrar of Beneficial Ownership of Companies and Industrial & Provident Societies). Mientras que las entidades constituidas después del 22 de junio de 2019, tienen cinco meses desde la fecha de constitución para presentar la misma.

En virtud de la Cuarta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (4AMLD) destinada a luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La 4AMLD exige a los Estados miembros de la UE que creen registros de los beneficiarios finales de las personas jurídicas. El plazo anterior del 26 de junio de 2017 se ha ampliado de forma definitiva e irrevocable hasta el 22 de noviembre de 2019.

India introduce un cambio de paradigma en el derecho de sociedades para garantizar la transparencia de los beneficiarios efectivos

Ante una serie de escándalos de blanqueo de capitales por valor de miles de millones de dólares, el Gobierno indio adoptó algunas de las recomendaciones del FATF para controlar el uso indebido de entidades corporativas de varios niveles para el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales. Introdujo cambios en su marco normativo modificando las secciones 89 y 90 de la Ley de Sociedades de 2013.

En la Ley de Sociedades (modificada) de 2017 se incluyó una definición de "usufructuario" y se establecieron los requisitos de divulgación y presentación para los "usufructuarios significativos". En virtud de las normas, las empresas deben revelar sus beneficiarios efectivos y presentar información personal en el formato previsto. Las normas entraron en vigor el 13 de junio de 2018, y las empresas deben divulgar su lista de BO en un plazo de 90 días a partir de la fecha. Los estrictos requisitos pueden haber sido objeto de duras críticas, pero forman parte de los esfuerzos del gobierno para frenar décadas de sobornos, corrupción, operaciones con información privilegiada, delitos fiscales y financiación del terrorismo.

Propietario beneficiario final (UBO)

Las Islas Caimán participan en la lucha del FATF contra el blanqueo de capitales exigiendo el Registro BO

El centro financiero de las Islas Caimán no es miembro del FATF. A pesar de ello, se ha sumado a los esfuerzos mundiales para hacer frente a la amenaza del ML/TF al hacer obligatorio el suministro de información sobre la titularidad real de las empresas constituidas en las Islas Caimán. Existen planes para crear un registro de propietarios y ponerlo a disposición del público para el año 2023.

Los EAU se suman a la ofensiva mundial contra ML/TF con el Reglamento UBO

En Centro Financiero Internacional de Dubái (DIFC) emitió el 12 de noviembre de 2018 el Reglamento de declaración de UBO, por el cual las entidades actualmente registradas en el DIFC deben mantener un Registro de UBO y cumplirlo antes del 12 de febrero de 2019. La sanción por incumplimiento es una multa de hasta 25.000 dólares o una posible inhabilitación del registro del DIFC.

A diferencia de la UE, que exige que se haga público el registro de las entidades registradas, los EAU quieren proteger la identidad de las UBO. Los datos de las entidades registradas en el DIFC no se almacenarán en ninguna base de datos central, sino en una cámara secreta a la que se accederá mediante claves privadas.

Curiosamente, aunque el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) es miembro de pleno derecho del FATF, los países miembros individuales del CCG, entre los que se incluyen los EAU, no son miembros. Los EAU no establecieron la ley contra el blanqueo de capitales hasta finales de 2018 y, posteriormente, han estado evaluando y mejorando continuamente sus obligaciones en el frente de AMLCTF AML.

Perú promulga leyes para la declaración de beneficiarios reales

A la luz de los miles de millones de dinero sucio que fluyen a través de los bancos más grandes de Perú, el regulador financiero de Perú ha dado un paso gigantesco para aumentar la transparencia de la propiedad al definir a los beneficiarios efectivos como aquellos que poseen incluso el 10% del capital de una entidad. Esta obligación también se extiende a fondos, fondos de inversión, fideicomisos, fideicomisos y empresas conjuntas con peruanos. A partir del 2 de agosto de 2018, es obligatorio que las personas jurídicas identifiquen y reporten sus UBO finales a la UIF-Perú.